Artículo 38, 1. Son atribuciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información:
a) (Se deroga). Inciso derogado 03/09/2018
b) (Se deroga). Inciso derogado 03/09/2018
c) (Se deroga). Inciso derogado 03/09/2018
d) (Se deroga). Inciso derogado 03/09/2018
e) Conocer y dictaminar sobre los programas de capacitación del personal del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
Inciso adicionado 03/09/2018
f) Conocer y dictaminar sobre la información susceptible de ser considerada de interés público o, en su caso, transparencia proactiva, en términos de la normatividad aplicable;
Inciso adicionado 03/09/2018
g) Vigilar y supervisar que los órganos del Instituto en materia de transparencia cumplan con las funciones encomendadas en la normatividad aplicable;
Inciso adicionado 03/09/2018
h) Conocer y presentar al Consejo General el informe anual que elabore la Unidad de Transparencia sobre las acciones realizadas en la materia por el sujeto obligado, en términos de la normatividad aplicable, y
Inciso adicionado 03/09/2018
i) Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. El Grupo de Trabajo de Transparencia se integrará por la Comisión Especial Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 10. El Grupo de Trabajo de Transparencia tendrá como atribuciones las siguientes:
I. Supervisar las funciones del Comité de Transparencia a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.
II. Realizar observaciones y recomendaciones respecto de las atribuciones de la Unidad de Transparencia las que se refiere el artículo 21 fracciones I, III y IX del presente reglamento.
III. Remitir las observaciones formuladas a los informes presentados por la Unidad de Transparencia para que una vez realizadas se remitan al Comité de Transparencia quien validará los mismos.