Atribuciones del Comité de Transparencia

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

 

Artículo 54

  • I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

    II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.

    III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

    IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

    V.- Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.

    VI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.

    VII.- Recabar y enviar al sujeto obligado, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.

    VIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley.

    IX.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

 

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California

 

Artículo 46

  • I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;

    II. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

    III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;

    IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;

    V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;

    VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional y el Instituto, según corresponda;

    VII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales, y

    VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.

 

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California

 

Artículo 12

  • I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

    II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas administrativas del Instituto Electoral.

    III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

    IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

    V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.

    VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.

    VII. Recabar y enviar al Órgano Garante, de conformidad con los “Lineamientos para la Presentación del Informe Anual de Acceso a la Información que deben remitir al Órgano Garante los sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California”, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.

    VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Transparencia.

    IX. Decidir sobre la dispensa del pago al que hace referencia el artículo 5 del presente reglamento.

    X. Validar los informes trimestrales y anual de la Unidad de Transparencia,

    XI. Revisar el formato y contenido del Portal de Obligaciones, para proponer a la Unidad de Transparencia su actualización o modificación, en su caso.

    XII. Evaluar el seguimiento que se dé al trámite de las solicitudes de acceso a la información pública.

    XIII. Hacer del conocimiento al órgano de control interno del Instituto Electoral a que se refiere el artículo 401 de la Ley Electoral, sobre las omisiones o la probable responsabilidad de sus servidores públicos en materia de transparencia.

    XIV. Presentar un informe semestral de actividades al Consejo General.

    XV. Conocer para efectos de su publicación y difusión los programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos del Instituto, así como las políticas de transparencia, aprobados por el grupo de trabajo conformado por Consejeros creado para tal propósito, y

    XVI. Aprobar el calendario de actualización de las obligaciones de transparencia.

    XVII. Emitir opiniones respecto de las verificaciones de las obligaciones de transparencia que realiza el Instituto de Transparencia.

    XVIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.