Actualiazación al 18 de abril de 2016
Conforme al Artículo 27, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California
I. Las Comisiones solicitarán, por conducto de su Presidente, a cualquiera de los órganos ejecutivos, técnicos, operativos y auxiliares del Instituto, así como a las autoridades federales, estatales o municipales, la colaboración, apoyo, informes y documentos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, podrán sostener entrevistas con el objeto de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos turnados.
Conforme al artículo 39, fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Baja California, corresponde a la Unidad de Transparencia, formular el Informe Anual de Acceso a la Información.