Artículo 82. Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial.
Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
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Contrato, monto y factura
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Fecha de inicio y fecha de término;
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Dependencia o dirección que la solicita;
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Tipo de medio de comunicación;
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Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y
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Padrón de proveedores.
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