Atribuciones de la Unidad de Transparencia

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

 

Artículo 56

  • I.- Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.

    II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

    III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.

    IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

    V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.

    VI.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.

    VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

    VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.

    IX.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.

    X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.

    XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

    XII.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

 

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California

 

Artículo 47

  • I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;

    II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

    III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;

    IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;

    V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

    VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y

    VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.

 

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California

 

Artículo 21

  • I. Presentar de forma trimestral y anual los informes sobre las solicitudes de acceso de información y protección de datos personales que reciba;

    II. Proporcionar el apoyo que requiera el Comité de Transparencia para su funcionamiento;

    III. Observar las disposiciones o acuerdos que emita el Instituto de Transparencia o el Comité de Transparencia, para el acceso a la información y la protección de los datos personales;

    IV. Elaborar los formatos para el acceso a la información pública y protección de datos personales, cuando estas se hagan llegar de manera física;

    V. Registrar las solicitudes que se hagan llegar por cualquier otro medio que no sea el electrónico a la Plataforma Nacional de Transparencia;

    VI. Elaborar la contestación de los Recursos de Revisión y las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia;

    VII. Cumplir las estrategias de promoción sobre la cultura de la transparencia;

    VIII. Elaborar semestralmente, un índice de los expedientes clasificados como reservados, el cual se integrará por rubros temáticos debidamente descritos;

    IX. Supervisar la actualización y publicación de los contenidos del Portal de Transparencia;

    X. Capacitar al personal del Instituto Electoral en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales;

    XI. Cumplir con las observaciones y recomendaciones que realice el Grupo de Trabajo de Transparencia.

    XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley de Transparencia o el presente Reglamento.

    XIII. Someter a consideración del Comité de Transparencia el calendario de actualización de las obligaciones de transparencia.