Artículo 56
I.- Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
VI.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
IX.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
XII.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 47
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
Artículo 21
I. Presentar de forma trimestral y anual los informes sobre las solicitudes de acceso de información y protección de datos personales que reciba;
II. Proporcionar el apoyo que requiera el Comité de Transparencia para su funcionamiento;
III. Observar las disposiciones o acuerdos que emita el Instituto de Transparencia o el Comité de Transparencia, para el acceso a la información y la protección de los datos personales;
IV. Elaborar los formatos para el acceso a la información pública y protección de datos personales, cuando estas se hagan llegar de manera física;
V. Registrar las solicitudes que se hagan llegar por cualquier otro medio que no sea el electrónico a la Plataforma Nacional de Transparencia;
VI. Elaborar la contestación de los Recursos de Revisión y las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia;
VII. Cumplir las estrategias de promoción sobre la cultura de la transparencia;
VIII. Elaborar semestralmente, un índice de los expedientes clasificados como reservados, el cual se integrará por rubros temáticos debidamente descritos;
IX. Supervisar la actualización y publicación de los contenidos del Portal de Transparencia;
X. Capacitar al personal del Instituto Electoral en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales;
XI. Cumplir con las observaciones y recomendaciones que realice el Grupo de Trabajo de Transparencia.
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley de Transparencia o el presente Reglamento.
XIII. Someter a consideración del Comité de Transparencia el calendario de actualización de las obligaciones de transparencia.