El recurso de revisión, es el medio de impugnación respecto de una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública emitida por un Sujeto Obligado.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California establece en su artículo 135 que cualquier persona podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
El artículo 137 de la citada Ley, establece que el recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, o a través de los formatos que al efecto proporcione el Instituto, o por medios electrónicos. El recurso deberá contener lo siguiente:
I.- El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II.- El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III.- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV.- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V.- El acto que se recurre;
VI.- Las razones o motivos de inconformidad, y
VII.- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de no respuesta de la solicitud.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto de Transparencia.
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.