¿Cómo presentar una denuncia por incumplimiento?

 

La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, es el medio por el que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento en la publicación y/o actualización de las obligaciones establecidas en los artículos 81, 82 y 83, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y demás normatividad aplicable.

 

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California establece en su artículo 95 que cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en el capítulo I de este Título y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

El artículo 96 de la citada Ley, establece que el el Instituto de Transparencia local, pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.

 

El artículo 98 de la Ley establece que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  • I.- Nombre del sujeto obligado denunciado;

    II.- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

    III.- El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

    IV.- En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y

    V.- El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

 

Si deseas interponer una Denuncia por Incumplimiento ante el IEEBC, puedes hacerlo a través del siguiente enlace: